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Artículo 15 de la Ley 1.054 · Lei sobre papel moneda

Lei sobre papel moneda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22379 / 7162879.

Texto oficial

ART. 15. Los bancos que hubieren rejistrado billetes con posterioridad al dia 6 de Julio de 1898, pagarán sobre el valor de estas emisiones intereses de dos por ciento anual desde la promulgacion de la presente lei hasta el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3.° Para los efectos de los depósitos, las emisiones hechas en conformidad al inciso anterior por cada banco se considerarán como parte integrante de las cantidades que les correspondan en la distribucion proporcional a que se refiere el artículo 2.°