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Artículo PRIMERO de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819620

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. La administración i servicio de la Marina estarán a cargo de un oficial jeneral de la Armada, nombrado por el Presidente de la República, i que tendrá el título de director jeneral.