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Artículo 2 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819622.

Texto oficial

ART. 2.° Este funcionario dependerá directamente del ministerio del ramo, tendrá el mando i direccion de toda la Armada i sus dependencias, con las atribuciones fijadas por las ordenanzas navales i disposiciones vijentes.