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Artículo 5 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819625.

Texto oficial

ART. 5.° Formarán el Consejo Naval: 1.° El director jeneral; 2.° Los jefes de las direcciones particulares, i 3.° El jefe con mando jeneral a flote que se encuentre en el Departamento.