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Artículo 6 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819627.

Texto oficial

ART. 6.° El Consejo se reunirá una vez por semana, para ocuparse de los asuntos que le sean sometidos, i estraordinariamente, cada vez que el director jeneral lo conceptúe necesario.