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Artículo 7 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819628

Texto oficial

ART. 7.° El director jeneral oirá al Consejo para proceder: 1.° A la adquisicion de abastecimientos para la Armada; 2.° A preparar los presupuestos de Marina; 3.° Para formar las listas de promociones i mandos en las épocas fijadas; 4.° Para adquirir, trasformar i construir el material a flote i el de Artillería; 5.° Para la creacion de nuevos puertos militares i obras marítimas; 6.° Para el estudio i formacion de los proyectos de defensa de las costas; 7.° Para disponer las evoluciones i maniobras de la flota, i 8.° Para la formacion de los reglamentos de uniforme i demas que sean necesarios.