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Artículo 9 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819632.

Texto oficial

ART. 9.° El secretario jeneral podrá ser un empleado civil, nombrado por el Presidente de la República a propuesta del director jeneral. Sus deberes serán: 1.° Coordinar las tareas de que ha de ocuparse el Consejo Naval; 2.° Tramitar las resoluciones del director jeneral, i 3.° Dilijenciar los asuntos que incumben a las direcciones particulares.