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Artículo 10 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819634.

Texto oficial

ART. 10. Esta oficina será servida por un jefe de la Armada i deberá: Estudiar el poder marítimo de las potencias estranjeras, formar los planes estratéjicos, de movilizacion i maniobras de la Armada i, en jeneral, estudiar la organizacion i preparacion para la guerra.