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Artículo 11 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819636

Texto oficial

ART. 11. Este funcionario deberá ilustrar al director jeneral en todos los asuntos legales i judiciales que se relacionen con el servicio de la Armada, sin perjuicio de las facultades i obligaciones que le señalan las leyes i reglamentos especiales.