Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819642.

Texto oficial

ART. 14. Constará de tres secciones principales: 1.a Del personal esclusivamente; 2.a De instruccion, que comprenderá todos los establecimientos del ramo, con escepcion de la Escuela Naval, i 3.a De sanidad a cargo del cirujano mayor de la Armada.