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Artículo 15 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819643

Texto oficial

ART. 15. Corresponde a esta Direccion lo concerniente a: 1.° Artillería, torpedos, armas portátiles, pólvora i municiones; 2.° Reparaciones i conservacion de las máquinas motrices auxiliares; 3.° Máquinas, aparatos e instalaciones eléctricas; 4.° Equipo, pertrechos i material de arsenales, talleres i diques.