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Artículo 21 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22385 · idParte: 8819652

Texto oficial

ART. 21 Los directores particulares en las oficinas, secciones de sus dependencias i en todo lo que se refiera a los servicios a su cargo, gozarán de los honores i facultades que las ordenanzas jenerales otorgan al Mayor Jeneral de la Armada.