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Artículo 22 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819654.

Texto oficial

ART. 22. Los jefes de las direcciones del personal, del material i del territorio marítimo serán del empleo de capitan de navío a lo ménos. Los nombrará el Presidente de la República a propuesta del director jeneral i la duracion de sus funciones no excederá de tres años, pudiendo ser reelejidos. El director de la Comisaría será tambien nombrado a propuesta del director jeneral.