Texto oficial
ART. 30. El personal perteneciente al cuerpo de pilotos gozará de las gratificaciones que fija el art. 42 de la lei de sueldos para cuando se hallare en comision.
Administración i servicio de la marina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819662.