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Artículo 30 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819662.

Texto oficial

ART. 30. El personal perteneciente al cuerpo de pilotos gozará de las gratificaciones que fija el art. 42 de la lei de sueldos para cuando se hallare en comision.