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Artículo 29 de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819661.

Texto oficial

ART. 29. El injeniero inspector jeneral de máquinas gozará de la gratificacion que le fija el art. 32 de la lei de sueldos de la Armada, i los demas injenieros serán considerados como a cargo de máquinas de buques de segunda clase.