Texto oficial
ART. 29. El injeniero inspector jeneral de máquinas gozará de la gratificacion que le fija el art. 32 de la lei de sueldos de la Armada, i los demas injenieros serán considerados como a cargo de máquinas de buques de segunda clase.
Administración i servicio de la marina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819661.