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Artículo 1 transitorio de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819663.

Texto oficial

ART. 1.° Los gastos de sueldos i demás que demande la nueva organizacion se imputaran a la presente lei. Esta autorizacion durará hasta que entre en vijencia la lei de presupuestos de 1899, en la cual se consultará detalladamente el personal de empleados i sus sueldos.