Texto oficial
ART. 2.° El Presidente de la República dictará dentro de un año, contado desde la promulgacion de esta lei, todos los reglamentos que fuere menester. Estos reglamentos no podrán modificarse antes de dos años de vijencia.
Administración i servicio de la marina
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819665.