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Artículo 2 transitorio de la Ley 1.060 · Administración i servicio de la marina

Administración i servicio de la marina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22385 / 8819665.

Texto oficial

ART. 2.° El Presidente de la República dictará dentro de un año, contado desde la promulgacion de esta lei, todos los reglamentos que fuere menester. Estos reglamentos no podrán modificarse antes de dos años de vijencia.