Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 1.061 · Contribuciones municipales

Contribuciones municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22386 / 8274068.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Los tesoreros municipales, para hacer efectivo el pago de las contribuciones municipales, se sujetarán a las prescripciones que para los tesoreros fiscales estableció en sus artículos 26 a 30 inclusive la lei de 20 de Enero de 1883, que organizó el servicio de las tesorerías en la República.