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Artículo 3 de la Ley 1.072

Ley 1.072

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22394 / 5948327.

Texto oficial

Art. 3°.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° de la lei de 13 de enero de 1897 por el siguiente: Esta designacion se hará por el presidente del Tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de órden, segun su naturaleza, i dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin órden del Tribunal.