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Artículo 2 de la Ley 1.072

Ley 1.072

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22394 / 5948326.

Texto oficial

Art. 2°.- En las Cortes de Apelaciones que tengan mas de un secretario, se distribuirá entre ellos el despacho de todos los asuntos por turno mensual, en el órden que la respectiva Corte determine. La secretaría jeneral será tambien desempeñada por el secretario de turno.