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Artículo 3 de la Ley 1079 BIS · Inspectores sanitarios

Inspectores sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22396 · idParte: 8274075

Texto oficial

ART. 3.°. Corresponderá a los inspectores sanitarios pesquisar las influencias insalubres, haciendo las comprobaciones necesarias e indicar las medidas conducentes a mejorar el estado hijiénico de las poblaciones i a prevenir nuevas causas de insalubridad.