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Artículo 2 de la Ley 1079 BIS · Inspectores sanitarios

Inspectores sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22396 · idParte: 8274074

Texto oficial

ART. 2.°. El nombramiento de estos empleados será hecho por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo Superior de Hijiene i deberá recaer en médicos titulados que tengan por lo ménos dos años de ejercicio profesional.