Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las disposiciones pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, entiéndase incluida la nueva comuna Alto Hospicio en los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal, a contar del 1 de enero de 2004.