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Artículo 3 de la Ley 19.943 · Crea la comuna de alto hospicio en la region de tarapaca

Crea la comuna de alto hospicio en la region de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224104 / 8370545.

Texto oficial

Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 12 de la ley Nº 18.846, por el siguiente: "Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Alto Hospicio; en un treinta por ciento en favor de las demás municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes; en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica, y en un diez por ciento, dividido por partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".