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Artículo 5 de la Ley 1.117 · Concesion a don manuel j. barrenechea para construir un ferrocarril

Concesion a don manuel j. barrenechea para construir un ferrocarril

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22415 / 5948391.

Texto oficial

ART. 5.° Si el concesionario no iniciare los trabajos o no entregare concluida la línea dentro de los plazos indicados, pagará a beneficio fiscal una multa de diez mil pesos. Para responder a este pago constituirá, en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos a satisfaccion del Presidente de la República.