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Artículo 4 de la Ley 1.117 · Concesion a don manuel j. barrenechea para construir un ferrocarril

Concesion a don manuel j. barrenechea para construir un ferrocarril

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22415 / 5948390.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei, los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos. A igual aprobacion se someterán cada tres años las tarifas de fletes i pasajes.