Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:
Años de servicios
efectivos al
momento del retiro 29 30 31 y más
Años de servicios
efectivos a la fecha de
publicación de la ley
20-26 2 meses 3 meses 5 meses
27 0 2 meses 4 meses
28 0 0 3 meses
29 0 0 2 meses