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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 19.941

Modifica la ley nº18.961, orgánica constitucional de carabineros de chile, y modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224205 / 8046907.

Texto oficial

Artículo 5º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos. Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla: Años de servicios efectivos al momento del retiro 29 30 31 y más Años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley 20-26 2 meses 3 meses 5 meses 27 0 2 meses 4 meses 28 0 0 3 meses 29 0 0 2 meses