Saltar al contenido

Artículo 7 TRANSITORIO de la Ley 19.941

Modifica la ley nº18.961, orgánica constitucional de carabineros de chile, y modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224205 / 8046909.

Texto oficial

Artículo 7º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.