Texto oficial
I
DE LA ORGANIZACION DE LAS CASAS DE PRESTAMOS
Artículo 1°. Los que deseen establecer una casa de
préstamos sobre prendas i salarios, deberán previamente
obtener de la primera autoridad administrativa del
departamento el permiso necesario. En el decreto de
autorizacion deberá fijarse el día en que el
establecimiento podrá dar comienzo a sus operaciones i se
indicarán la calle i el número en que funcionará.