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Artículo 1 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845076

Texto oficial

I DE LA ORGANIZACION DE LAS CASAS DE PRESTAMOS Artículo 1°. Los que deseen establecer una casa de préstamos sobre prendas i salarios, deberán previamente obtener de la primera autoridad administrativa del departamento el permiso necesario. En el decreto de autorizacion deberá fijarse el día en que el establecimiento podrá dar comienzo a sus operaciones i se indicarán la calle i el número en que funcionará.