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Artículo 2 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845077

Texto oficial

Art. 2°.- En todo establecimiento de préstamos sobre prendas se llevarán los siguientes libros, en lengua castellana i conforme a lo prevenido en los artículos 31 i 32 del Código de Comercio i en el 281 del Código Penal: 1°. Un libro de caja; 2°. Un libro mayor o de cuentas corrientes; 3°. Un libro de balances; 4°. Un libro de tasaciones; 5°. Un libro de ventas, i 6°. Un talonario de boletas.