Texto oficial
Art. 17. Si las prendas fuesen vendidas por una cantidad
superior al crédito e intereses a que estuviesen afectas,
los inspectores o martilleros, en su caso, entregarán a los
prestamistas de ellas el valor del préstamo e intereses; i
el saldo con deduccion del honorario del martillero, lo
entregarán al dueño de la prenda que lo reclame dentro de
los diez dias siguientes al remate. Espirado este plazo, los
saldos que no hubieren sido retirados se depositarán en un
Banco del lugar o en la Tesorería Fiscal, si no lo hubiere,
a la órden del Juzgado que hubiere decretado el remate.