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Artículo 16 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845091

Texto oficial

Art. 16. Si no se presentaren interesados por el mínimum fijado, los martilleros adjudicarán las prendas empeñadas a los prestamistas por el valor total del crédito e intereses a que estuvieren afectas.