Texto oficial
Art. 18. El juez entregará dicho saldo al portador del
boleto de empeño a que corresponden, dejando constancia del
pago en el libro de saldos consignados por los inspectores o
martilleros, que debe llevar el secretario i archivando
dichos boletos.
Con este objeto el Juzgado podrá jirar sobre las
cantidades depositadas a su órden con arreglo al inciso
precedente.
El cobro de los saldos a que se refiere el artículo
anterior, i las reclamaciones o peticiones relativas a las
casas de préstamos se harán verbalmente; i en caso de
hacerse por escrito se harán en papel comun i su
tramitacion no estará sujeta al pago de derechos
judiciales.