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Artículo 18 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845093

Texto oficial

Art. 18. El juez entregará dicho saldo al portador del boleto de empeño a que corresponden, dejando constancia del pago en el libro de saldos consignados por los inspectores o martilleros, que debe llevar el secretario i archivando dichos boletos. Con este objeto el Juzgado podrá jirar sobre las cantidades depositadas a su órden con arreglo al inciso precedente. El cobro de los saldos a que se refiere el artículo anterior, i las reclamaciones o peticiones relativas a las casas de préstamos se harán verbalmente; i en caso de hacerse por escrito se harán en papel comun i su tramitacion no estará sujeta al pago de derechos judiciales.