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Artículo 21 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845096

Texto oficial

ART 21°- Los inspectores y demas empleados del servicio prendario, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna, del Consejo de la Caja de Crédito Popular, i removidos con acuerdo de la misma corporacion.