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Artículo 22 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845097

Texto oficial

Art. 22. Los inspectores, subinspectores i cajeros deberán rendir una fianza equivalente al sueldo de dos años.