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Artículo 24 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845099

Texto oficial

Art. 24. Los sub-inspectores procederán como delegados del inspector i tendrán, respecto de la fiscalización de las casas de préstamos, las mismas atribuciones que éste en las secciones que les correspondan.