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Artículo 25 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845100

Texto oficial

Art. 25. En las ciudades en que no hubiere inspectores de casas de préstamos tendrán las mismas atribuciones i obligaciones que éstos el martillero público mas antiguo del lugar, i a falta de éste el martillero privado que designe el juez de letras en lo civil mas antiguo del departamento. En este caso el mismo martillero procederá al remate de las prendas.