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Artículo 30 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845105

Texto oficial

Art. 30. Esta lei comenzará a rejir un mes despues de su publicacion en el Diario Oficial, i dentro de este plazo el Presidente de la República dictará los reglamentos complementarios.