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Artículo 29 de la Ley 1.123 · Lei de casas de prestamos

Lei de casas de prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22421 · idParte: 8845104

Texto oficial

Art. 29. Quedan sometidas a las prescripciones de la presente lei, ademas de las casas de préstamos sobre prendas, ya se denominen ajencias o montepíos, las casas comerciales que subordinen sus jiros a un contrato de venta condicional o a un pacto de retroventa de especies i las que ejerzan el préstamo en forma de venta de prendas o de especies a comision con o sin mandato comercial.