Texto oficial
Art. 29. Quedan sometidas a las prescripciones de la
presente lei, ademas de las casas de préstamos sobre
prendas, ya se denominen ajencias o montepíos, las casas
comerciales que subordinen sus jiros a un contrato de venta
condicional o a un pacto de retroventa de especies i las que
ejerzan el préstamo en forma de venta de prendas o de
especies a comision con o sin mandato comercial.