Texto oficial
Artículo 1º.- En las Empresas del Estado que a continuación se indican, podrá haber negociación colectiva, en los términos establecidos en el decreto ley 2.758, de 1979:
- Empresa Nacional de Minería (ENAMI).
- Empresa Nacional de Petróleo (ENAP).
- Línea Aérea Nacional-Chile (LAN CHILE).
- Banco del Estado de Chile.