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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475534.

Texto oficial

Artículo 2º.- En las siguientes Empresas del Estado se deberá negociar por los establecimientos que se señalan, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del decreto ley Nº 2.758, de 1979: 1. Empresa Nacional de Minería (ENAMI): a) Paipote. b) Ventanas. c) Santiago y Oficinas Regionales. d) Plantas. 2. Empresas Nacional de Petróleo (ENAP): a) Magallanes. b) Refinería de San Vicente. c) Refinería de Con Con. d) Santiago y demás Oficinas.