Texto oficial
Artículo 2º.- En las siguientes Empresas del Estado se deberá negociar por los establecimientos que se señalan, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del decreto ley Nº 2.758, de 1979:
1. Empresa Nacional de Minería (ENAMI):
a) Paipote.
b) Ventanas.
c) Santiago y Oficinas Regionales.
d) Plantas.
2. Empresas Nacional de Petróleo (ENAP):
a) Magallanes.
b) Refinería de San Vicente.
c) Refinería de Con Con.
d) Santiago y demás Oficinas.