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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475539.

Texto oficial

Artículo 7º.- La fijación y modificación de las dotaciones, contingentes y calidades del personal de las Empresas del Estado enumeradas en el artículo 1º, y sus remuneraciones corresponderá a los órganos superiores de administración de cada una de dichas empresas.