Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475538.

Texto oficial

Artículo 6º.- No se aplicarán a las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 1º, las disposiciones de los decretos leyes 200 y 249, de 1973; 479, de 1974; 1.608, de 1976, y 1953, de 1977; el artículo 3º, del decreto ley Nº 773, de 1974; el artículo 28 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, ni ninguna otra norma limitativa de remuneraciones, asignaciones u otros beneficios pecuniarios.