Texto oficial
Artículo 9º.- Dentro del mismo plazo de 90 días deberá dictarse un reglamento interno en cada Empresa, a que se refiere el artículo 82 del decreto ley Nº 2.200, de 1978.
Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475541.