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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475541.

Texto oficial

Artículo 9º.- Dentro del mismo plazo de 90 días deberá dictarse un reglamento interno en cada Empresa, a que se refiere el artículo 82 del decreto ley Nº 2.200, de 1978.