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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475542.

Texto oficial

Artículo 10º.- Cuando se inicie una negociación colectiva en las empresas o establecimientos a que se refiere este decreto con fuerza de ley, circunstancia que deberá ser comunicada por sus órganos administradores al Ministro de Hacienda, éste podrá impartir instrucciones de carácter general, o específicas, acerca de la forma en que deberá resolver cada una de las empresas la negociación colectiva, instrucciones que podrán recaer entre otras, en las siguientes materias: a) Porcentaje máximo del gasto en materia de remuneraciones. b) Porcentaje mínimos de excedentes que debe asegurar la empresa. c) Relación entre excedentes y porcentaje del gasto en remuneraciones. d) Orientación de las bases de negociación, de modo que no afecte la política económico financiera del Estado. e) Porcentaje mínimo o máximos de reajustes de remuneraciones y otros beneficios. Lo anterior no impide que el Ministro de Hacienda pueda impartir cualquiera otra instrucción, tales como disponer la aprobación previa de dicho Ministro a cualquier acuerdo recaído en un proyecto de contrato colectivo.