Texto oficial
Artículo 12º.- No obstante las derogaciones establecidas en este decreto con fuerza de ley, todos los beneficios en materia de remuneraciones, indemnizaciones y feriados legales que tengan los trabajadores de las Empresas del Estado a que él se refiere, se entenderán incorporados en los respectivos contratos individuales de los trabajadores que presten sus servicios en las aludidas empresas a la fecha de la dictación del presente decreto con fuerza de ley.