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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475544.

Texto oficial

Artículo 12º.- No obstante las derogaciones establecidas en este decreto con fuerza de ley, todos los beneficios en materia de remuneraciones, indemnizaciones y feriados legales que tengan los trabajadores de las Empresas del Estado a que él se refiere, se entenderán incorporados en los respectivos contratos individuales de los trabajadores que presten sus servicios en las aludidas empresas a la fecha de la dictación del presente decreto con fuerza de ley.