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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas sobre negociacion colectiva para las empresas del estado que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 224278 / 6475543.

Texto oficial

Artículo 11º.- Se entenderán derogadas, para los efectos de su aplicación a las empresas enumeradas en el artículo 1º todas las disposiciones legales o reglamentarias, generales o especiales, contrarias o incompatibles con lo dispuesto en los artículos precedentes. Asimismo, las leyes orgánicas y demás cuerpos legales o reglamentarios aplicables a cada una de dichas empresas se entenderán modificados en aquellas disposiciones que sean incompatibles o contradictorias con las normas del presente decreto con fuerza de ley.