Texto oficial
Artículo 11º.- Se entenderán derogadas, para los efectos de su aplicación a las empresas enumeradas en el artículo 1º todas las disposiciones legales o reglamentarias, generales o especiales, contrarias o incompatibles con lo dispuesto en los artículos precedentes.
Asimismo, las leyes orgánicas y demás cuerpos legales o reglamentarios aplicables a cada una de dichas empresas se entenderán modificados en aquellas disposiciones que sean incompatibles o contradictorias con las normas del presente decreto con fuerza de ley.