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Artículo 2 de la Ley 1.144

Ley 1.144

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22428 / 8274115.

Texto oficial

Art. 2°. Suspéndense los efectos de lo dispuesto en el artículo 3° de la lei número 1,012, de 31 de enero de 1898, por todo el tiempo necesario para que el Estado sea reembolsado con el producido líquido de la Empresa de Agua Potable de Santiago, de la suma que se pague al señor Espoz en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.