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Artículo PRIMERO de la Ley 1.148

Autorizacion al presidente de la república para invertir $ 45,447.45 en la construccion del fuerte vergara.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22431 / 5948440.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cuarenta i cinco mil cuatrocientos cuarenta i siete pesos cuarenta i cinco centavos en el pago de los servicios que se adeudan desde el año de 1896, para la construccion del fuerte "Vergara" en la Punta Sirena de la bahía de Valparaiso.