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Artículo 2 de la Ley 1.148

Autorizacion al presidente de la república para invertir $ 45,447.45 en la construccion del fuerte vergara.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22431 / 5948441.

Texto oficial

ART. 2.° Se declaran de utilidad pública los terrenos que en conformidad a los planos formados por la Direccion Jeneral de Fortificaciones, son necesarios para los fuertes de "Vergara" i "Reñaca" en el puerto de Valparaíso, comprendiendo los caminos i vías férreas necesarias para el servicio de los fuertes. La espropiacion i pago se hará con arreglo a las prescripciones de la lei de 18 de Junio de 1857.